TESIS.> | COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL.> |
I-TSUTJA-11
FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. SIN QUE SE REALICE DISTINCIÓN ENTRE RESOLUCIONES DEFINITIVAS U OFICIOS. De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, con las razones particulares o causas inmediatas que la autoridad haya tomado en consideración para la emisión del acto administrativo, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Toda vez que atendiendo al precepto en comento, todas las autoridades administrativas deben de precisar con exactitud la normatividad aplicable, apartados, fracciones, incisos y subincisos respectivos, que sirvan de apoyo al mandamiento relativo ya sea una resolución definitiva o un oficio. De igual forma, de acuerdo al contenido del artículo 4°, fracción I, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, es un requisito y elemento del acto administrativo ser expedido por el servidor público competente, por lo que cabe resaltar, que el Código de la materia refiere que los actos administrativos, engloban todos los actos emitidos por la autoridad competente, sin realizar distinción entre resoluciones definitivas u oficios, siempre que en el acto de molestia impugnado se identifique con toda exactitud y claridad la parte específica de la norma que prevé la competencia material y territorial de la autoridad que emite el acto.
PRECEDENTE:
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 103/2018-SU4-I.- Resuelto por la Magistrada Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, ante la Secretaria de Sala Licenciada María Gómez Sánchez, mediante sentencia dictada el catorce de junio de dos mil diecinueve.
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p 11.
Sentencia de la Sala Unitaria:
