JURISPRUDENCIA.> | BOLETA DE INFRACCIÓN.> |
I-JSUTJA-7
EMISIÓN DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN. ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL, DEBE DECRETARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO EL DIVERSO NUMERAL 161, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Tratándose de la emisión de una boleta de infracción emitida por los Oficiales adscritos a la Dirección de la Policía de Tránsito de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Benito Juárez, deberá estar fundamentada y motivada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el diverso numeral 4°, fracciones I y V, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, toda vez que, las autoridades administrativas que suscriben las citadas boletas de infracción, deben de acreditar su competencia, tanto material como territorial, es decir, deben de señalar los preceptos legales o reglamentarios correspondientes a las atribuciones ejercidas para imponer la infracción impugnada, a fin de no dejar a la parte actora en estado de indefensión y que tenga plena posibilidad de examinar si los Oficiales de Tránsito se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial que les corresponde y si realmente tienen atribuciones específicas que respalden su actuación; por tanto, ante la falta de fundamentación de la competencia material y territorial, en la emisión de una boleta de infracción, suscrita por autoridades administrativas, se actualizará, según sea el caso, la causal de nulidad contenida en las fracciones I o II, del artículo 160 y se decretará la nulidad lisa y llana del acto impugnado, atendiendo a lo previsto en el artículo 161, fracción II, del Código de la Materia.
PRECEDENTES:
Juicios Contenciosos Administrativos Núm. TJA/QR-SU3-029-2018, TJA/QR-SU3-059-2018, TJA/QR-SU3-062-2018, TJA/QR-SU3-068-2018 y 19/2018-SU4-I.- Resueltos por las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Titulares de la Tercera y Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, ante la Secretaria de Sala, Licenciada Rosa Carolina Noval Canul y el Secretario de Sala el Licenciado Mario Alberto Villafaña Caballero, mediante las sentencias dictadas el veintidós y veinticinco de marzo, así como el veinticuatro y treinta de abril y el quince de mayo, todas de dos mil diecinueve.
TJA. Primera época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 7.
Sentencias de las Salas Unitarias:




