TESIS. DOMICILIO PROCESAL.

I-TPTJA-4

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PROCEDENCIA SE DETERMINA EN RAZÓN DEL DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE RECURRENTE. El párrafo segundo de la fracción III del artículo 118, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, dispone que, cuando la demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala competente, la demanda y las promociones correspondientes podrán enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida la demandante, salvo en el supuesto que tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente. En mérito de lo anterior, adviértase que dicha exigencia la impuso el legislador no de manera arbitraria sino por el contrario, teniendo presente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el domicilio procesal, ha sido instituido con el manifiesto propósito de facilitar y agilizar la substanciación del procedimiento correspondiente, puesto que sólo así se cumple puntualmente con el mandato constitucional antes dicho. Ahora bien, debe entenderse como domicilio para efectos procesales, la indicación de un determinado sitio, con mención expresa de un lugar en particular, es decir, concreto y específico a nivel de población o ciudad y su correspondiente inmueble con indicación de calle y número, por lo que, la designación del domicilio en los términos descritos, le impone a la parte demandante actuar procesalmente desde la circunscripción territorial que ha designado para tal efecto. Por tanto, la presentación de la reclamación debe llevarse a cabo ante la Sala respectiva y en el plazo de diez días que para tal efecto establece el artículo 168 del Código de la Materia, sin contemplar la posibilidad de enviarse por medio del Servicio Postal Mexicano y que se deba considerar como fecha de su presentación la de su depósito a través de la mencionada vía, ya que si se advierte que en el expediente de origen el domicilio de la parte demandante se encuentra dentro de la jurisdicción de la Sala instructora, no le asistiría razón jurídica para depositar el citado escrito del recurso de reclamación vía Servicio Postal Mexicano.

PRECEDENTES:

Recurso de Reclamación Núm. 51/2018.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2018, aprobado por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Mónica de los Ángeles Valencia Diaz.- Secretario de Sala: Lic. Juan Carlos Zapata Villalobos.- Amparo Directo Núm. 31/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, sesión de 9 de agosto de 2019, se resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal.

TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p.4.

Recurso de Reclamación: