TESIS. PLAZO.


I-TPTJA-3

DEMANDA DE NULIDAD, PLAZO PARA PROMOVERLA. DEBERÁ COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL DEMANDANTE SE HAGA SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, NO ASÍ HASTA QUE TENGA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL MISMO. Conforme al artículo 118 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, el plazo para promover la demanda de nulidad será de 15 días y se contará desde el siguiente (i) al en que haya surtido efectos, la notificación al accionante de la resolución o acuerdo que reclame; (ii) al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o (iii) al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos, cuando no existe notificación legal, bastando en este último caso que así lo exponga en la demanda de nulidad para que, si no existe prueba en contrario, la fecha de su propio reconocimiento constituya el punto de partida para determinar la oportunidad de su escrito. Lo anterior se corrobora con el citado artículo 118 del Código de la Materia, el cual prevé que si la parte demandante manifiesta expresamente que se hizo sabedora del acto administrativo en fecha cierta, se actualizará la hipótesis legal prevista en el referido artículo, ello, atendiendo a las particularidades que pueda presentar cada caso, especialmente ante la posibilidad de que el conocimiento del acto impugnado no provenga de un medio habitual de comunicación oficial, como lo es a través de una notificación; lo anterior, puesto que al señalar el conocimiento exacto de la existencia del acto administrativo y la autoridad que lo emitió, se generan las condiciones necesarias para que pueda promover el juicio de nulidad contra los actos impugnados, sin que ello se supedite al momento en que tenga conocimiento completo de la integridad del acto administrativo que pretende reclamar. En el supuesto en que la parte demandante señale en su escrito de demanda que no se ha ostentado sabedora del acto administrativo, porque no tiene conocimiento completo de tal acto, dicho argumento no encuentra sustento jurídico, pues si desde su demanda manifiesta bajo protesta de decir verdad, una fecha cierta, es inadmisible desconocer esa realidad fáctica, aunado al hecho de que adjunte a su escrito de demanda de nulidad pruebas con las que se corrobore su dicho. De igual forma, es necesario destacar el hecho de que el legislador no supeditó la posibilidad de promover el juicio contencioso administrativo, al conocimiento completo del contenido que lo comprende, toda vez que, ello es igualmente viable ante la circunstancia de que el accionante se haga sabedor de la existencia del acto administrativo, aunque no necesariamente de su contenido completo, ello, en virtud de que no puede quedar al arbitrio de la parte demandante, la elección de la hipótesis legal bajo la cual justificará la oportunidad en la presentación de la demanda, sino que ello dependerá de cuál de ellas se actualice primero.

PRECEDENTES:

Recurso de Reclamación Núm. 21/2018.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de julio de 2018, aprobado por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Mónica de los Ángeles Valencia Díaz.- Secretario de Sala: Lic. Juan Carlos Zapata Villalobos.- Amparo Directo Núm. 590/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, sesión de 27 de junio de 2019, se resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal.

TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. P. 3.

Recurso de Reclamación: