¿QUÉ ES EL SISTEMA ELECTRÓNICO DENUNCIANET?
Es un mecanismo para que los ciudadanos presenten una queja o denuncia relacionada con los actos u omisiones cometidos por servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, en el desempeño de sus funciones, o bien, para manifestar una sugerencia, solicitud o reconocimiento respecto de los servicios o trámites que brinda este Órgano Jurisdiccional.
¿Qué es importante conocer en relación a las quejas y denuncias que se presentan ante el Órgano Interno de Control?

Distinción entre queja, denuncia, sugerencia, solicitud o reconocimiento.

Mecanismos para la presentación de una manifestación ciudadana.

Competencia y atribuciones en materia de investigación.

Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

NORMATIVIDAD EN MATERIA DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo..

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

Acuerdo por el que se establece el Sistema de Denuncias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

Lineamientos para el tramite y substanciación de las manifestaciones ciuddadanas que se presenten ante el Órgano Interno de Control.

Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

DISTINCIÓN ENTRE QUEJA, DENUNCIA, SUGERENCIA, SOLICITUD O RECONOCIMIENTO.
¿Qué es una DENUNCIA?
Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados uno o más servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y que se hacen del conocimiento del Órgano Interno de Control por un tercero y que puede ser formulada anónimamente.

¿Qué es una QUEJA?
Es la Manifestación ciudadana para hacer constar hechos irregulares cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones con motivo de algún trámite o servicio público y que afectan su esfera jurídica o sus intereses personales.

¿Qué es una SOLICITUD?
Es la manifestación ciudadana que tiene por objeto se brinde una atención de alguna necesidad en particular respecto de un servicio o trámite.

¿Qué es una SUGERENCIA?
Es la manifestación ciudadana que tiene por objeto proponer mejoras que eficienten la calidad de los servicios y tramites de competencia de las unidades administrativas y jurisdiccionales.

¿Qué es un RECONOCIMIENTO?
Es la manifestación ciudadana para distinguir la labor de un servidor público por la atención brindada o la calidad del servicio prestado.
MECANISMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN CIUDADANA.
¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia?

Toda persona física o moral que presencie o resulte afectado, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público y puede ser:

• Por ESCRITO o COMPARECENCIA a las oficinas del Órgano Interno de Control ubicadas en la Avenida Efraín Aguilar Número 290 entre Avenida José María Morelos y Emiliano Zapata, Código Postal 77000 de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

• Por VÍA TELEFÓNICA al número (983)8328196 extensión 1110.

• Por CORREO ELECTRÓNICO: oic@tjaqroo.gob.mx

• En los BUZONES instalados en las Oficialías de partes de las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN.
¿Quién es la autoridad administrativa que investiga las quejas o denuncias al interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo?

La Dirección de Investigación y Normatividad adscrita al Órgano Interno de Control, es la instancia facultada y competente para recibir, investigar y canalizar las quejas, denuncias, solicitudes, sugerencias y reconocimientos, relacionadas con la actuación de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y los trámites y servicios que presta y actúa como AUTORIDAD INVESTIGADORA con las facultades que al efecto le establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su marco normativo de competencia. ¿Qué información es importante conocer en relación al trámite, sustanciación y resolución de las denuncias o quejas que se presentan ante el Órgano Interno de Control?

La presentación de la denuncia puede ser de carácter anónima, si así lo consideras conveniente.

En caso, contrario, es importante que proporciones tu nombre completo y domicilio, así como tus datos de contacto -correo electrónico o teléfono celular-, para que, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, podamos notificar el trámite y resolución de esta y puedas ejercer debidamente tus derechos; en caso contrario, de no contar con un domicilio para oír y recibir notificaciones al respecto, éstas se realizaran por medio de los estrados del Órgano Interno de Control.

Es importante proporciones la mayor cantidad de datos posibles, tales como la ubicación y fecha donde ocurrieron los hechos, el nombre del servidor público o los datos que nos hagan posible su identificación y que narres en forma respetuosa, clara y precisa los actos o conductas irregulares que motivan la denuncia o queja por algún trámite o servicio público prestado indebidamente y en su caso, aportar los elementos de prueba con que cuentes.

La queja o denuncia que presentes ante este Órgano Interno de Control, no constituyen un recurso legal o administrativo ni sustituyen otras instancias administrativas o judiciales y, por lo tanto, no interrumpen los plazos legales para la interposición de los medios legales de defensa, de acuerdo con la legislación vigente.

A tu queja o denuncia se le asignará un número de expediente para que le puedas dar seguimiento.

En el caso del trámite y atención de las solicitudes, sugerencias o reconocimientos, basta que narres las causas de molestia y formules tu petición o en su caso, propongas las mejoras respecto de los tramites y servicios proporcionados por esta, o en su caso, expreses los hechos por los cuales deseas reconocer la labor de algún servidor público en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué resultado puede tener la queja o denuncia presentada?

Si de las investigaciones realizadas por la AUTORIDAD INVESTIGADORA para esclarecer los hechos denunciados, se acredita la existencia de un acto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas determine como falta administrativa, se procederá a la calificación de la misma y se procederá a la elaboración del informe de presunta responsabilidad administrativa y se remitirá el expediente a la AUTORIDAD SUSTANCIADORA competente, para el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, según corresponda atendiendo a la naturaleza grave o no grave de las faltas administrativas.

En caso contrario y de no acreditarse la existencia de una conducta catalogada como falta administrativa, se procederá a la emisión del acuerdo de conclusión y archivo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

¿El Órgano Interno de Control sólo sanciona a servidores públicos?

No, también se sustancian y tramitan los procedimientos administrativos para sancionar el incumplimiento de los licitantes, proveedores o contratistas respecto de los contratos de adquisiciones de bienes o servicios emitidos de conformidad a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, así como a la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas del Estado de Quintana Roo.

¿Pueden ser objeto de investigación y en su caso sanción, las personas físicas o morales privadas?

Si, en el caso de las investigaciones practicadas por las AUTORIDADES INVESTIGADORAS, es posible detectar conductas realizadas por particulares y que estén vinculados con faltas graves que así establezca en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a los Tribunales de Justicia Administrativa competentes, en los términos de dicho ordenamiento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
En cumplimiento a Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, en su calidad de Sujeto Obligado es el responsable del tratamiento de los Datos Personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los citados ordenamientos.

Los datos personales que proporcione el servidor público y/o los ciudadanos en la presentación de quejas, denuncias y comparecencias de manera escrita o de manera personal ante el Órgano Interno de Control del TJAQROO, como tu nombre, domicilio, correo electrónico o teléfono celular que proporciones, serán utilizados exclusivamente para fines estadísticos y para conocer la identidad del servidor público, del quejoso o denunciante para acreditar su personalidad y se tratarán de manera confidencial y reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo.

El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.tjaqroo.gob.mx, en la sección “Avisos de Privacidad”.

¿Qué es el Sistema Electrónico DENUNCIANET?

¿Qué es importante conocer en relación a las quejas y denuncias que se presentan ante el Órgano Interno de Control?

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Normatividad en materia de Quejas y Denuncias

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oic@tjaqroo.gob.mx

ATENCIÓN TELEFÓNICA:

(983)8328196 EXT. 1110

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